Se declaro Emergencia Sanitaria en nuestro país en días pasados, pero esto no significa que los empleadores, y empresas puedan despedir a sus empleados, disminuir condiciones laborales con las que normalmente se desempeñan, ni mucho menos pagar a los trabajadores una indemnización de un mes sobre el salario mínimo.

Ello significa la cantidad de 123.22 pesos por 30 días resultando la cantidad de 3 mil 696.60 de acuerdo al articulo 142 Bis de la Ley Federal del Trabajo, pues la Ley es muy clara hablando de respecto a una Contingencia Sanitaria y no respecto a una Emergencia Sanitaria, cabe precisar que el Ejecutivo Federal es quien tiene la facultad discrecional para emitir dicha declaratoria de Estado.

La declaratoria de Emergencia Sanitaria, expresa el reconocimiento de que el Covid-19 es una enfermedad grave, no se trata de la declaratoria de contingencia a la que se refiere el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, en donde permitiría pagar salario mínimo o suspender las relaciones laborales.

Otro problema está siendo que autoridades locales están recomendando, o en algunos casos decretando, medidas que impiden a las compañías operar regularmente, dado que, al ser un decreto local, por lo anterior no actualiza el supuesto del artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que los patrones ven una seria disyuntiva entre tener que pagar los salarios a 100 por ciento y no poder prestar servicios.

Una recomendación es que los patrones dialoguen con sus trabajadores a efecto de buscar alternativas diversas a esta problemática, buscando por un lado no afectar mayormente los ingresos de los trabajadores, pero tampoco afectar la vialidad de las empresas, a través de convenios modificatorios de las condiciones generales de trabajo escritos firmados por la fuerza de trabajadora así mismo por los empleadores.

En el tema de Empresas en donde haya representación sindical se tiene que dialogar con el Líder Sindical para que revise la negociación que se hará en estos días, “pero no se deben aplicar esquemas en lo que se deje sin salario al trabajador” a través de estos acuerdos deben quedar plasmados y registrarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en donde este depositado el Contrato Colectivo.

La pandemia plantea una emergencia en el mercado de trabajo que coloca a más de 40 millones de mexicanos en una situación de vulnerabilidad laboral ante las acciones de mitigación y contención del virus y, sobre todo, ante medidas de ajuste económico que están adoptando empresas privadas y gobiernos se traduce también al alto riesgo de incrementar la pobreza y la desigualdad ante medidas de ajuste económico que producen desempleo o reduce ingresos, es importante adoptar medidas que protejan al empleo, el salario y el acceso a los servicios de salud, que aun antes de la crisis sanitaria ya laboraban sin condiciones de trabajo digno.

Además, hay 12 millones que trabajan en micro y pequeñas empresas, por lo que les resulta muy difícil aislarse en sus domicilios, ya que la supervivencia depende de sus bajos ingresos.

 

MDTRL. HECTOR ENRIQUE RUIZ DURON.