En la pasada sesión de Ayuntamiento (6 de agosto), se dio cuenta en correspondencia de un escrito dirigido al Pleno, dando conocimiento de la situación respecto de la legal propiedad del inmueble donde se determinó construir el nuevo panteón municipal.
Esa determinación sobre el predio más adecuado, a criterio de la Administración Municipal, se tomó después de un análisis de varias opciones, estudios que se realizaron para determinar la rentabilidad y costos de introducción de servicios; dado que el tema venía desde el período pasado, se puede decir que un par de años abarcó este proceso.
Así con ese antecedente de búsqueda amplia, se llegó a la sesión del 26 de febrero de este año, donde se autorizó la compra, con base a otro análisis de 3 propuestas, incluso se descartó un predio que era propiedad de un menor y requería de un trámite adicional, técnicamente, no podía escriturarse en el momento; ya con dos opciones e informados sobre la urgencia de comprar un inmueble al ser apremiante el disponer de nuevos espacios, pues en los actuales panteones ya no había lugares disponibles.
A este punto del recuento, ya se contaba con el predio, le siguieron las necesarias autorizaciones de presupuestos y se dieron los recursos para el inicio de la construcción de la primera etapa, a través de los medios informativos, ya se daba cuenta de fechas de arranques, y eventualmente la fecha para que iniciara las operaciones este nuevo espacio.
Cinco meses después de la aprobación del predio es que se trata este asunto, donde se informa al Ayuntamiento, que técnicamente cuando el particular ofreció el predio en venta para ahí construir el panteón, cuando el inmueble se integró a las propuestas a revisar, cuando se determinó su viabilidad, cuando se autorizó su compra y se dictó realizar todos los trámites tendientes a concretar la operación de compra-venta del inmueble y consecuente escrituración; durante todo ese tiempo, el particular, no tenía la propiedad total del predio convenido para cumplir con los requisitos del contrato de compraventa con el municipio.
Es de llamar la atención que, ante los cuestionamientos vertidos en sesión del 6 de agosto, de la cual hay evidencia por la transmisión en vivo de un medio de prensa local y en la primera de febrero, donde se discutió la compra, ningún funcionario se hace responsable de haber verificado la escritura del antecedente de propiedad pese a tener un levantamiento por perito autorizado, se señaló solo una cuenta predial.
Sin embargo, la ley establece que, para fusionar predios, primero se necesita ser legítimo propietario de los inmuebles en cuestión. En ese sentido, durante todo el proceso y tiempo descrito, ningún funcionario o integrante de las comisiones que revisaron las opciones, se dieron cuenta de ese pequeño detalle.
Afirma el secretario de ayuntamiento no haber nada ilegal, diciendo que las circunstancias eran bastante técnicas, y así fue como ratificaron, por mayoría, el punto de acuerdo antes tomado, ratificando la compra del terreno.
Sin embargo quizás la cuestión que hoy analizamos se resume a un principio básico, la autoridad está obligada a conducirse en el más estricto apego al marco legal, y usted amable lector, creo podrá coincidir que en este caso, va más allá de detalles técnicos, quien vendía no lo podía hacer.
Excelente día, saludos.