Se trata de uno de los temas de más importancia para todos los Trabajadores del país, Empresarios y Sindicatos; debido a que el pasado 13 de abril del 2021 se aprobó el Proyecto de decreto que modifica algunas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado fue una reforma estructural para que todas las Leyes quedaran alineadas en materia de subcontratación laboral y no hubiese discordancias y formas de evadir las nuevas reglas.

Se establece que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entraran en vigor el 1 de agosto de 2021, esta reforma trata de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social entre los sectores trabajadores y empresariales, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Para los trabajadores resulta un logro social en cuanto a estabilidad en el empleo, posibilidad de pensión y por ende pagos de aportaciones de seguridad social, reconocimiento y pago de derechos laborales; para las empresas representará un costo administrativo y financiero, ya que tendrán
que reestructurar y reincorporar a los trabajadores que tenían subcontratados, a las mismas.

Es importante señalar que este cambio para las empresas puede representar un costo administrativo y financiero, ya que tendrán que reestructurar y reincorporar a los trabajadores que tenían subcontratados, deberán considerar el pago del Reparto de Utilidades y ajustar los riesgos de trabajo en materia de seguridad de social en función a la actividad de la empresa.

Principales modificaciones de Ley Federal del Trabajo

La ley Federal del Trabajo mantiene la prohibición de subcontratación de personal, entendiendo como subcontratación cuando un patrón persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios, en beneficio de otra persona física o moral llámese prestadora de servicios profesionales. Ahora con la reforma queda permitida únicamente la contratación de servicios especializados, entendiendo por servicios especializados aquellos que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la fuente patronal.

Debe quedar claro que existe una responsabilidad solidaria de quien contrata el servicio especializado (subcontratadora) en su caso la fuente de trabajo, es decir, que en caso que el prestador incumpla con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el subcontratante o patrón será responsable de las obligaciones laborales para con los trabajadores.

Ya que con anterioridad a la reforma, las empresas caían en simulaciones laborales con el objeto de evadir pago de impuestos, pago de aportaciones de seguridad social (evasión fiscal ), salarios, prestaciones laborales y pago de reparto de utilidades recurriendo a una prestadora de servicios profesionales para que fungiera como patrón, prestadoras que en muchas ocasiones eran insolventes; ahora las empresas o patrones si podrán contratar prestadoras de servicios profesionales siempre y cuando se trate de un servicio especializado para que trabajadores laboren para la empresa quien contrata pero, con la condicionante que dicho servicio sea distinto a lo que se dedica la fuente de trabajo, cuando se trate de sustitución patronal se deberán trasmitir los activos a la empresa sustituta.

La reforma insiste en evitar una contratación abusiva, si no de contrataciones directas de trabajos especializados siempre y cuando la subcontratadora cuente con la Autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social Federal; dicha Autoridad llevara un padrón consistente en registro confiable, vigente y de control estadístico de las Subcontratadoras para que estas puedan operar.

Requisitos para las empresas prestadoras de servicios especializados:

  • Contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mismo que tendrá que ser renovado cada 3 años y podrá ser cancelado por incumplimiento de obligaciones en materia laboral, fiscal y/o de seguridad social.
  • Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social
  • Otorgar a los trabajadores la correspondiente participación en la utilidades, se establece tope máximo de 90 días de salario promedio, o en su caso el promedio de los últimos tres años, otorgando el que resulte de mayor beneficio para el trabajador
  • En caso de que se transfieran los trabajadores de un patrón a otro (del prestador de servicios de subcontratación, a la empresa o viceversa), se deberán respetar la antigüedad y derechos laborales que tengan al momento de la transferencia.

La Ley del Seguro Social obliga a los prestadores de servicios:

  • Comunicar cuatrimestralmente, a través de una declaración informativa al Instituto Mexicano del Seguro Social, los contratos de servicios incluyendo la información del personal involucrado.
  • Una vez entrando en vigor la reforma, se emitirán reglas en un plazo no mayor a 90 días naturales, que también se deberán observar.

El Código Fiscal de la Federación no modifica su postura en cuanto a que los pagos por concepto de subcontratación de personal no es posible deducirlos, pero precisa que los pagos o contraprestaciones de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante, tendrán efectos fiscales, siempre que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los haya autorizado, en caso que el subcontratante no cumpla con las obligaciones fiscales derivadas de la relación laboral, el contratante será responsable solidario y deberá hacer frente a dichas contribuciones.

Para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se reitera que los pagos por subcontratación de personal son gastos no deducibles, salvo que se demuestre que no son parte preponderante de la actividad y sean servicios especializados.

En caso de incumplimientos o la información sea presentada de forma extemporánea, las subcontratadoras se harán acreedores a multas de 500 a 2,000 Unidades Métricas de Actualización es decir entre 44 mil 810 y 179 mil 240 pesos.

MDTRL. Héctor Enrique Ruiz Durón.
www.duronabogadoslaborales.com