El Pleno del Congreso del Estado recibió una iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de realizar diversas reformas a la Ley de Hacienda y Fiscalización para el Estado de Guanajuato.

Con ella se propone establecer medios fiscales necesarios para fortalecer la hacienda pública estatal a través del establecimiento del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en la legislación fiscal local; así como promover un marco jurídico que tienda a perfeccionar la regulación u actualización del padrón vehicular del Estado, con base en los principios de legalidad tributaria y administrativa del contribuyente.

La exposición de motivos de esta iniciativa plantea que una condición indispensable para que los gobiernos estatales puedan fortalecer sus haciendas públicas, es la de ampliar y diversificar sus fuentes de ingresos propios, particularmente por lo que hace a los impuestos locales.

“La aprobación de esta iniciativa, se traducirá en la implementación y mejora de las potestades tributarias bajo el principio de legalidad, generando con ellos la actualización el padrón vehicular a través de la baja oficiosa, la recaudación de los ingresos públicos e impacto a la seguridad pública”, se expone en la propuesta.

 

Respecto a la incorporación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos como una contribución local, se propone a adoptar un modelo de tasa fija del impuesto de acuerdo con el tipo de hecho imponible del tributo, puesto que dicho sistema permite la proporcionalidad directa entre la carga tributaria y los ingresos del contribuyente.

Asimismo, vigila el apego al respeto de la capacidad económica al establecer un mínimo exento aplicable a todos los contribuyentes, pues se fija un monto exento de 500 mil pesos en vehículos y de 100 mil pesos en motocicletas, cuyas tasas además se vinculan con lo señalado en la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato.

Dichos montos exentos se aplican a todos los vehículos sin importar su valor, lo que asegura un aumento proporcional y equitativo conforme a las tasas previstas. También se cuidó que el impuesto no recaiga sobre vehículos con una antigüedad mayor a diez años y quedan exentos los vehículos eléctricos y aquellos llamados híbrido, sin importar el valor de estos.

En relación con la baja administrativa oficiosa de vehículos y registros en el Padrón Estatal Vehicular, se establece la facultad de la autoridad fiscal para declarar la «baja oficiosa» en los siguientes tres supuestos: 1) cuando las entidades federativas informen de manera oficial que han causado alta en sus padrones respectivos; 2) los que cuenten con adeudos por concepto de pago de refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación por seis ejercicios fiscales y que el año del modelo sea de 40 años o más; y 3) las placas de Demostración o Traslado que hayan sido expedidas conforme a las abrogadas Ley de Tránsito y Transporte del Estado y el Reglamento de Tránsito de dicha ley, y que las personas a quienes se les otorgó, hayan presentado el aviso correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes para cesar la actividad comercial de compraventa de vehículos.

De igual manera, se prevé un procedimiento administrativo que deja a salvo los derechos adquiridos de los propietarios de aquellos vehículos que encuentran en las situaciones de hecho, esto con el fin de brindar la posibilidad de que regularicen el registro obtenido previamente, a fin de propiciar mayor certeza jurídica para la sociedad y para los propietarios de vehículos de motor, generado un impacto directo a la seguridad pública, ya que se contaría con datos actualizados que circulan en el territorio del estado.

Esta iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su respectivo análisis y dictamen.