El gravamen del predial es el impuesto para todo tipo de propiedad o posesión inmobiliaria, por lo que todo aquel propietario de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial, deberá abonar de forma anual con esta contribución.
El impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en función de los valores unitarios del suelo y la construcción, multiplicando estos por la superficie de la edificación, esto siempre durante los primeros dos meses del año. Claro está, existen diferentes opciones de pago; este trámite lo puede realizar el contribuyente u otra persona en su representación al inicio de cada año, bimestralmente o en cualquier tiempo, sin embargo, son comunes los descuentos para quienes realizan su pago durante enero o febrero. Los porcentajes varían según el estado y la velocidad con la que se realice el pago, aunque algunos están exentos o pagan la cuota mínima, por ser jubilados, pensionados o mayores de 60 años.
Requisitos
- Presentar recibo de pago anterior o en caso de no contar con el recibo se puede proporcionar:
- Nombre del propietario o poseedor y ubicación exacta del predio.
- Número de cuenta predial.
*Toda la documentación se deberá presentar en original y copia.
Costos:
Dependerá del valor total del predio, establecido en el avalúo fiscal realizado a la propiedad, para lo cual podrá hacerlo presentándose en cualquiera de las Cajas de la Dirección de Ingresos ubicadas en algunas de las Dependencias de la Presidencia Municipal o bien por medio de internet en la página del Municipio, donde podrá realizar su pago.
Sanciones en caso de omisión:
En caso de no realizar el pago del impuesto predial el contribuyente puede ser sujeto a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.