Es ya casi conocido por todos que cada año se da la promoción por parte del gobierno federal, en la que septiembre es reconocido como el mes del testamento.

Pero ¿Realmente sabemos lo que esto significa? el testamento se define en el código civil del estado de Guanajuato como: “un pacto personalísimo revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

En palabras más simples cualquier persona claramente mayor de edad puede disponer de sus bienes ya sean materiales, semovientes o derechos que esta persona posea cuando fallezca y no antes.

¿Qué se debe de tomar en cuenta durante septiembre?  Cada año los notarios públicos se ponen de acuerdo para poner un precio fijo universal en una región para la expedición de los testamentos y así la población pueda crear su testamento de una manera fácil y económica con el notario de su confianza.

En la zona de los pueblos del Rincón, que conlleva San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y Manuel Doblado, el precio debería de ser el mismo durante todo el mes de septiembre.

Pero hay un testamento que se puede crear de manera 100% gratuita y sin la necesidad de un notario en este mes, el llamado testamento ológrafo del cual sus requisitos son:

  1. Tiene que estar escrito de puño y letra del testador. (persona que crea el testamento).
  2. Este testamento solo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente manuscrito por el testador y firmado por el, con expresión del día. mes y año en que se otorgue.
  3. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. el original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del registro público; y el duplicado, también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablara después, será devuelto al testador.
  4. El deposito en el registro público se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

Estos son los requisitos principales para la elaboración de un testamento ológrafo y recuerda que este documento creado por puño y letra del testador no genera gastos de inscripción en el registro público de la propiedad.

Uno de los mitos coloquiales que existen en la región es: ”Mi papá/mamá me heredó en vida” hay que aclarar, y remontando la definición dada, que una persona no puede heredar en vida puesto que la herencia solamente se da cuando la persona ha fallecido y no antes. Ya que si se dio, se trata de una donación, debido a que la persona de manera legítima y consciente le está trasladando los derechos.

Un testamento brinda bienestar y seguridad para tu familia y ahorra problemas a futuro, ya que un juicio intestamentario puede ser largo, además de costoso y puede acarrear o generar problemas entre los herederos, lo cual puede terminar con la sana convivencia de la misma.