El Gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, firmó la iniciativa de la Ley de Justicia Cívica del Estado para facultar a la autoridad municipal a actuar de manera inmediata y sin formalismos excesivos, para solucionar los problemas vecinales; y la Reforma al Código Penal a fin de descriminalizar los daños culposos con motivo del tránsito de vehículos.
Ambas iniciativas forman parte del Decálogo de la Estrategia de Seguridad de Gobierno del Estado que el Mandatario presentó el pasado 20 de noviembre con el propósito de atender la paz y tranquilidad de las familias guanajuatenses.
La iniciativa para emitir la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, tiene como finalidad sentar las bases para la organización y el funcionamiento de la Justicia Cívica; además de establecer las acciones que deberán llevar a cabo tanto las autoridades estatales como municipales en materia de Justicia Itinerante.
Para promover la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, se establece:
- La difusión de la cultura cívica para prevenir conflictos vecinales o comunales.
- La corresponsabilidad de los ciudadanos.
- El respeto a las libertades y derechos de los demás.
- El fomento de la paz social y el sentido de pertenencia a la comunidad.
- La cercanía de las autoridades de justicia cívica con grupos vecinales o comunales.
- La prevalencia del diálogo para la resolución de conflictos.
- La imparcialidad de las autoridades al resolver un conflicto.
- El fomento de la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia.
- Capacitación a los cuerpos policiacos en materia de cultura cívica.
- La creación de los Juzgados Cívicos, como la institución encargada de resolver los conflictos entre particulares, vecinales y comunales, así como imponer sanciones por infracciones en materia de cultura cívica.
- Los municipios del estado deberán contar con al menos un Juzgado Cívico, de acuerdo a su densidad poblacional.
Los juzgados cívicos deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; y el procedimiento deberá ser oral y haciendo uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permitan la solución expedita de los conflictos.
Las sanciones que se contemplan en esta iniciativa son: la amonestación; el servicio a favor de la comunidad; la multa; y el arresto.
En cuanto a las infracciones, se consideran como infracciones administrativas, toda acción u omisión que atente contra: la dignidad de las personas; la tranquilidad de las personas; la seguridad ciudadana; y el entorno urbano. De igual manera, los ayuntamientos podrán determinar más infracciones, atendiendo a su dinámica social particular.
En cuanto a la Justicia Itinerante, se propone que las autoridades estatales y municipales de manera coordinada lleven a cabo jornadas para acercar trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.
Por último la iniciativa de Reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato a fin de descriminalizar los daños culposos con motivo del tránsito de vehículos busca establecer la excepción de ser considerados como delitos –despenalizar-, todos aquellos accidentes automovilísticos que produzcan daños a la propiedad, y en los que se descarten personas lesionadas o fallecidas.
Además que los conductores no se encuentren bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares; así como, cuando la persona que ocasionó los hechos auxilie a las personas afectadas, y no se dé a la fuga; y siempre que se cuente con seguro para responder de los daños causados.
Con esto, explica la iniciativa, se pretende también no sobrecargar al sistema de justicia con conductas que no deberían abordarse en materia penal; ya que la institución del Ministerio Público, y sus órganos auxiliares, se distraen de conocer delitos de mayor impacto social por atender este tipo de siniestros, los cuales únicamente redundan en afectaciones materiales, mismas que, si bien son importantes en cuanto bienes jurídicos tutelados, pueden ser solventadas vía el seguro con que se cuente, sin necesidad de que la autoridad ministerial conozca de los mismos.