Las diputadas y los diputados que integran la LXIV Legislatura aprobaron el acuerdo que contiene la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2021, en cumplimiento a lo que establece el artículo 81 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos en la entidad.

Se trata de la recomendación para determinar los sueldos de alcalde, síndicos y regidores, para cada municipio del Estado de Guanajuato. Lo anterior, con base en principios de racionalidad, austeridad, disciplina del gasto público y situación socioeconómica de los respectivos municipios.

En la exposición de motivos del dictamen, se establece que esta recomendación se sustenta en el análisis de variables preponderantemente objetivas como son:

  • Indicadores socioeconómicos. Se tomó en cuenta la población por municipio, el presupuesto de egresos por municipio, la tasa de crecimiento poblacional, el índice de marginación, la concentración poblacional urbana y el número de localidades.
  • Indicadores de eficiencia administrativa o de gestión pública. El indicador de eficiencia administrativa que se tomó en cuenta es la recaudación del impuesto predial.
  • Indicador de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto. Se consideró cómo se reflejan esos indicadores respecto del presupuesto de egresos 2020.
  • Responsabilidad de la función. Tomando como base que la función de máxima responsabilidad estatal es la del Gobernador, ninguna remuneración podrá ser mayor a la del titular del Ejecutivo estatal. Bajo el mismo criterio, el presidente municipal recibirá una retribución mayor a la de síndicos y regidores.

Se estableció además el criterio de estratificar a los municipios, y se determinó recomendar que el porcentaje de crecimiento en el gasto en servicios personales para el ejercicio fiscal 2021 se base exclusivamente en la inflación general anual esperada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Criterios Generales de Política Económica 2021, para el cierre de este ejercicio, que se espera sea de 3.5 por ciento.

En el documento se señala que el acuerdo aprobado es en cumplimiento del mandato de la ley, por tanto, no resulta de una pretensión arbitraria o discrecional del Congreso.

El Congreso del Estado refrenda su pleno respeto y reconocimiento a los municipios en el ejercicio de sus potestades en materia presupuestaria, y bajo ninguna circunstancia se asumirá en la hoy exclusiva competencia municipal, ni mucho menos impondrá cargas o directrices al gasto público, más allá de lo que le faculte la ley.

En lo que constituye un exhorto a los ayuntamientos de la entidad, las y los legisladores expresan su convicción de que las administraciones municipales implementarán políticas internas de racionalidad y austeridad del gasto público, orientando en mayor medida su aplicación a la prestación de los servicios públicos, y de que el próximo año desarrollarán su gestión con una visión social, superando prácticas que pudiesen lesionar a los gobernados.

En este sentido, invitan a los integrantes de los Ayuntamientos a seguir anteponiendo y privilegiando los intereses colectivos sobre sus legítimos derechos.

 

Recomendación de montos máximos brutos de las remuneraciones
de los integrantes de los ayuntamientos ejercicio 2021

(Base mensual)

Municipio

Presidente

Síndico

Regidor

Abasolo

 $88,872.59

 $44,435.79

 $39,992.11

Acámbaro

 $99,328.30

 $49,663.65

 $44,697.18

Apaseo el Alto

 $78,416.87

 $39,207.94

 $35,287.05

Apaseo el Grande

 $83,644.73

 $41,821.86

 $37,639.58

Atarjea

 $47,049.72

 $23,524.36

 $21,171.83

Celaya

 $146,379.02

 $73,189.01

 $65,870.01

Comonfort

 $78,416.87

 $39,207.94

 $35,287.05

Coroneo

 $47,049.72

 $23,524.36

 $21,171.83

Cortazar

 $78,416.87

 $39,207.94

 $35,287.05

Cuerámaro

 $62,733.30

 $31,366.14

 $28,229.43

Doctor Mora

 $52,277.57

 $26,138.29

 $23,524.36

Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional

$104,556.16

$52,277.57

$47,049.72

Guanajuato

 $115,011.87

 $57,505.44

 $51,754.80

Huanímaro

 $52,277.57

 $26,138.29

 $23,524.36

Irapuato

 $146,379.02

 $73,189.01

 $65,870.01

Jaral del Progreso

 $52,277.57

 $26,138.29

 $23,524.36

Jerécuaro

 $52,277.57

 $26,138.29

 $23,524.36

León

 $156,834.73

 $78,416.87

 $70,575.08

Manuel Doblado

 $62,733.30

 $31,366.14

 $28,229.43

Moroleón

 $83,644.73

 $41,821.86

 $37,639.58

Ocampo

 $52,277.57

 $26,138.29

 $23,524.36

Pénjamo

 $99,328.30

 $49,663.65

 $44,697.18

Pueblo Nuevo

 $47,049.72

 $23,524.36

 $21,171.83

Purísima del Rincón

 $78,416.87

 $39,207.94

$35,287.05

Romita

 $73,189.01

 $36,594.00

 $32,934.50

Salamanca

 $125,467.59

 $62,733.30

 $56,459.86

Salvatierra

 $88,872.59

 $44,435.79

 $39,992.11

San Diego de la Unión

 $47,049.72

 $23,524.36

$21,171.83

San Felipe

 $94,100.44

 $47,049.72

 $42,344.65

San Francisco del Rincón

 $104,556.16

 $52,277.57

$47,049.72

San José Iturbide

 $83,644.73

 $41,821.86

 $37,639.58

San Luis de la Paz

 $99,328.30

 $49,663.65

 $44,697.18

San Miguel de Allende

$125,467.59

 $62,733.30

$56,459.86

Santa Catarina

 $47,049.72

$23,524.36

 $21,171.83

Santa Cruz de Juventino Rosas

$88,872.59

$44,435.79

$39,992.11

Santiago Maravatío

 $47,049.72

 $23,524.36

 $21,171.83

Silao de la Victoria

 $115,011.87

 $57,505.44

$51,754.80

 Tarandacuao

 $52,277.57

 $26,138.29

 $23,524.36

 Tarimoro

 $62,733.30

 $31,366.14

 $28,229.43

Tierra Blanca

 $47,049.72

 $23,524.36

 $21,171.83

Uriangato

 $78,416.87

 $39,207.94

 $35,287.05

Valle de Santiago

$94,100.44

 $47,049.72

 $42,344.65

Victoria

 $57,505.44

 $28,752.22

 $25,876.90

Villagrán

 $78,416.87

 $39,207.94

 $35,287.05

Xichú

 $57,505.44

 $28,752.22

 $25,876.90

Yuriria

 $78,416.87

 $39,207.94

 $35,287.05

 

Asimismo, se especifica que los montos máximos de las remuneraciones están constituidos sobre una base mensual bruta. No incluye la percepción del Fondo de Ahorro para el Retiro por la parte que corresponde al erario público.

Finalmente, instan a los ayuntamientos que mantengan remuneraciones menores o igual a las recomendadas.

Al hablar en contra, la diputada María Magdalena Rosales Cruz manifestó que pese a ser solo una propuesta y que se limitaba a aumentar el 3.5% de las remuneraciones respecto a 2019, no era congruente con los principios mencionados, ya que, ejemplificó, el presidente municipal de León estaba apenas 5 mil pesos por debajo de lo que gana el presidente de la República.

Consideró que no podía haber gobiernos ricos con pueblos pobres por lo que se posicionaban en contra de una recomendación que valide montos máximos pocos razonables y otros tremendamente austeros alejados de la realidad que vivían los municipios y que fomentaba la desigualdad entre ellos.

En rectificación de hechos, la congresista Alejandra Gutiérrez Campos manifestó que en el dictamen venía cómo había sido la metodología y su actualización, y que era solo una propuesta porque no podían estar por encima de la autonomía municipal. En cuanto a la austeridad y la racionalidad dijo que no aclaraba por qué no se cumplía.