El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó el acuerdo mediante el cual se establecen los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2018 por sus militantes, simpatizantes, candidatas y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.

Por ello, el límite del financiamiento privado para los institutos políticos Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, el cual corresponderá al financiamiento público aprobado por el Consejo General, menos un peso, con la finalidad de garantizar la prevalencia del financiamiento público sobre el financiamiento privado, quedó de la siguiente manera:

 

FINANCIAMIENTO PRIVADO Y PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Partido político

Límite anual de financiamiento privado 2018

Financiamiento público 2018, aprobado por partido político

Financiamiento que prevalece

Partido Acción Nacional

20,492,534.47

66,024,360.34

Público

Partido Revolucionario Institucional

20,492,534.47

43,102,791.13

Público

Partido de la Revolución Democrática

18,941,969.99

18,941,970.99

Público

Partido del Trabajo

1,298,163.39

1,298,164.39

Público

Partido Verde Ecologista de México

20,492,534.47

25,101,868.24

Público

Movimiento Ciudadano

14,444,687.16

14,444,688.16

Público

Nueva Alianza

16,094,905.30

16,094,906.30

Público

MORENA

14,908,565.35

14,908,566.35

Público

Encuentro Social

1,298,163.39

1,298,164.39

Público

 

De acuerdo al artículo 46, de la ley electoral estatal, se establece que los partidos políticos nacionales y estatales tienen derecho a recibir financiamiento público; por su parte el artículo 47 del mismo ordenamiento establece la forma en la que se distribuirá dicha prerrogativa.

El artículo 51 de la ley referida, establece que además del financiamiento público, los partidos políticos podrán acceder a otras formas de financiamiento, tales como aportaciones de la militancia, aportaciones de simpatizantes, autofinanciamiento, así como financiamiento por rendimientos de fondos financieros, fondos y fideicomisos. Además, el artículo 54 de la ley establece que el financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

I. Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;

II. Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y

III. Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.

También el Consejo General abrogó el Reglamento de Acceso a la Información Pública de los partidos políticos estatales registrados ante el IEEG, debido a que la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública es la que determina las obligaciones de los partidos políticos a efecto de que transparenten y permitan el acceso a los datos personales que obren en su poder, incluyendo a los partidos políticos estatales.