El Aguinaldo es una prestación laboral irrenunciable concebida para hacer frente a los gastos extraordinarios de las fiestas de fin de año de los trabajadores al servicio de su patrón.

Fue obligatorio por la Ley Laboral en México a partir de 1970, además de ser un derecho irrenunciable establecido en el artículo 87 por la Ley Federal del Trabajo el cual no puede ser menor a 15 días de salario por un año laborado o bien su parte proporcional, el cual debe ser pagado a los trabajadores del sector privado o público de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, Ley de los Trabajadores al servicio del Estado o bien el Contrato Colectivo pactado.

El incumplimiento a esta obligación se encuentra sancionado por el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo con multas de entre 50 a 5000 veces la Unidad Métrica de Actualización, lo que equivale a una sanción de hasta 377 mil 450.00 pesos para los patrones que no cumplan con dicha disposición.

Los Colaboradores que renuncien o bien sean despedidos de forma justificada o injustificada antes del 20 de diciembre tienen que recibir la parte proporcional que les corresponda.

La parte proporcional del aguinaldo se calcula sumando la cantidad de días del monto total de 365 días sobre el salario del trabajador, multiplicando el resultado por el número de días trabajados.

El Aguinaldo debe pagarse sobre salario diario integrado, mas no sobre salario base, integran salarios los conceptos según el artículo 84 con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El Pago de Aguinaldo es únicamente para personas que guardan una relación laboral, excluyendo a todos las demás personas que no guarden dicha relación.

Actualmente un consejo que doy a mis clientes patrones es el hecho de entregar el pago de aguinaldo de manera proporcional mes con mes junto con su pago de salario, pues no se viola ningún precepto pues la legislación refiere que debe ser pagada antes del 20 de diciembre de cada año.

Si usted es Patrón, Empresario, Colaborador de una Empresa, Trabajador y tiene más dudas sobre el Aguinaldo, no dude en contactarnos

MDTRL. HECTOR ENRIQUE RUIZ DURÓN.

Durón&Durón Abogados Laborales de y de la Seguridad Social.

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