Bajo el argumento de invasión en propiedad privada, el regidor de Purísima del Rincón, Héctor Pérez, fue detenido mientras realizaba una atención ciudadana en las instalaciones de Seguridad de Purísima del Rincón.
El edil menciona que unos padres de familia le solicitaron apoyo, luego de que sus hijos (menores de edad) fueron detenidos por aparente escándalo en vía pública.
En sus palabras, elasunto no era propiamente la detención, sino el hecho de que una de las madres de familia le indicó que aún cuando ya se les había notificado su detención, la ubicación de su hijo a través de una plataforma, no eran las instalaciones de seguridad, sino una comunidad.
Ante esto, se reiteró la solicitud de apoyo al regidor, razón por la que señala que acudió a las instalaciones de la corporación de seguridad para verificar si los menores ya se encontraban en el lugar.
Luego, dice el regidor, solicitó el ingreso a las instalaciones e incluso fue acompañado por un elemento hasta el lugar en donde tenían a los menores de edad.
La situación al llegar, a decir de Héctor Pérez, consistía en que el procedimiento con los detenidos no era el correcto. Y al parecer, esta fue la razón por la que se le indicó que había cometido invasión en propiedad privada y que quedaría detenido, colocándole en ese momento las esposas y remitiéndolo a una celda.
Así se aprecia en el video que grabó, y que luego publicó en redes sociales.
Por su parte, autoridades dieron un comunicado, en el que Seguridad Pública señala que se encontraba en un área de sensibilidad especial, no para un sector, sino para toda la población.
Ante esto, al regidor se le aplicó la multa por $2,160 pesos del que obra un comprobante debidamente emitido.
La infracción se aplicó conforme al Artículo 21. Del Reglamento Municpal -Son faltas o infracciones contra la seguridad general: Fracción VII. Penetrar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido.
De igual modo, autoridades compartieron los puntos bajo los cuales el acceso es permitido típicamente:
- Personal autorizado: Funcionarios públicos adscritos a la Dirección, como policías, administrativos, mandos superiores, y personal técnico.
- Autoridades competentes: Miembros del gobierno municipal, estatal o federal que tengan funciones de supervisión, coordinación o auditoría.
- Personas con trámite o cita: Ciudadanos que acuden por denuncias, trámites administrativos, recuperación de vehículos, atención a víctimas, etc.
- Visitantes con autorización expresa: Proveedores, técnicos, o representantes de instituciones que colaboran con la seguridad pública, siempre bajo control de acceso.
Así como los puntos bajo los cuales el acceso es restringido o prohibido:
- Personas sin motivo justificado o sin identificación oficial.
- Quienes representen un riesgo para la seguridad del recinto.
- Medios de comunicación sin acreditación o sin autorización previa.
- Personas en estado inconveniente (alcoholizadas, agresivas, etc.).
En el mismo comunicado, autoridades incorporaron el fundamento legal para la detención:
- Artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Define que la seguridad pública es una función del Estado, y que su ejercicio debe salvaguardar la vida, derechos, integridad y patrimonio de las personas B.
- Artículo 12 de la misma ley: Establece que los municipios tienen la responsabilidad de coordinar y profesionalizar sus cuerpos policiales, lo que implica también regular el acceso a sus instalaciones.
El edil indicó que interpondrá los recursos legales ante Derechos Humanos y el Consejo de Honor y Justicia, por la situación generada.