En la pasada sesión de cabildo, se dio cuenta de un oficio dirigido precisamente al Ayuntamiento, donde se notificaban una serie de recomendaciones derivadas de un procedimiento iniciado oficiosamente por la probable violación de Derechos Humanos.

Esto por el suicidio de un masculino que fue detenido por policías municipales, y posteriormente fue encontrado sin signos vitales en los separos municipales de San Francisco del Rincón, confirmándose posteriormente su fallecimiento, hechos acontecidos en septiembre de 2023, que corresponde a la administración anterior.

A pesar de que se difunde una versión pública de la citada recomendación  en la página de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PRODHEG), y que puede ser consultada en www.derechoshumanosgto.org.mx,   no se leyó el resolutivo y las recomendaciones hechas a las autoridades señaladas como responsables, aun cuando, el documento y anexos eran dirigidos a la autoridad: Ayuntamiento.

Conforme al procedimiento que debió seguirse, el oficio se recibió el 12 de agosto de 2025, con un plazo de cinco días hábiles para contestar, contados al día siguiente de su recepción; al no estar programada una Sesión del Pleno dentro del referido período para acordar una respuesta y en tiempo y forma hacerla llegar, se debió convocar a una sesión extraordinaria para dar trámite al oficio recibido.

Recordemos que la figura de Ayuntamiento, únicamente puede materializarse, mediante la reunión de sus 12 integrantes, sólo reunidos puede recibir, discutir y resolver un tema, no hay manera que el ayuntamiento actúe, si no es mediante la reunión del cabildo.

En tal sentido, para que el ayuntamiento conociera y diera respuesta al oficio de la PRODHEG debió ser convocado, y conforme a las instrucciones acordadas por el pleno, cumplir dentro del plazo señalado para dar respuesta.

En este caso, el Secretario del Ayuntamiento, según su dicho en la pasada sesión, al recibir el oficio de recomendación, y al revisar su contenido, decidió él, que no estaba correctamente dirigido el documento al Ayuntamiento, determinó entonces, que la recomendación debía ser aceptada por el Alcalde y Secretario de Seguridad Ciudadana, conforme a su interpretación del Reglamento Interior y la nueva figura de Secretaría de Seguridad.

En consecuencia, entabló comunicación personal con la Procuradora de los Derechos Humanos en Guanajuato, y acordó con la Procuradora, que contestaría, como dijo hacerlo, para enmendar el cauce de la recomendación y dar el tratamiento arriba señalado.

Así, durante la Sesión de Ayuntamiento, no se enlistó en el orden del día, dar cuenta con el oficio de recomendación, someterlo a análisis y discusión, y en su caso acordar sobre su trámite, en lugar de ello, se integró al apartado de correspondencia y al término de su lectura, informó al pleno, que el asunto lo había resuelto, como ya se comentó.

Y justamente, éste fue mi planteamiento, que el asunto fue notificado y dirigido al Ayuntamiento, y el secretario, con no sé que facultades, lo resolvió; y no estaba dispuesto a informar al pleno sobre el resolutivo de la Procuraduría.

Y usted amable lector, podrá valorar si mi intervención refiriendo el Artículo 3, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, que señala: “El Ayuntamiento es el órgano colegiado que tiene a su cargo el gobierno y administración del Municipio y constituye la autoridad suprema del mismo…” es solo un punto de vista, o el señalamiento de que la ley es para cumplirse, y no es opción si se trata de una autoridad.

Excelente día, saludos.