La semana pasada les comentaba el tema del Derecho Convencional, que opera para la administración pública municipal por cuestiones de orden público y se debe garantizar la presencia municipal para nivelar las asimetrías de poder, reglamentación y actos de gobierno.

Al respecto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que México firmó y ratificó el 17 de julio de 1980 sumada a otros instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) hecha en la Ciudad de Belém do Pará Brasil el 9 de junio de 1994.

El primer artículo de la CEDAW, señala lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…”.

Respecto de los derechos políticos señala lo siguiente en su Artículo 7: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho…; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales…”

En las reformas recientes a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia señala su artículo 20 Bis acerca de la violencia política lo siguiente: “La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública…”

La violencia política contra las mujeres puede incluir entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, económica y feminicida. Detengámonos un poco en la violencia psicológica, que consiste en cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica o emocional de la mujer, puede constituir insultos, humillaciones, devaluación, comparaciones destructivas, rechazo y amenazas.

Es el caso querido lector que ante el pleno del Ayuntamiento en la pasada sesión pública (13 de noviembre), el Secretario de Ayuntamiento me advirtió que me iba demandar por daño moral, por pedir información sobre el actuar de un funcionario público, calificándome además de “necia” y negándose a responder cuestionamientos sobre el manejo de oficios públicos y respuestas públicas, suscritas por él y otro funcionario de primer nivel.

 

La Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato señala en su artículo 29 que entre las atribuciones de las personas titulares de las regidurías están: IX.- Solicitar y obtener de la persona titular de la tesorería municipal, la información relativa a la Hacienda Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones; y X.- Solicitar y obtener de las personas titulares de las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones;”

 

Ante la falta de una respuesta coherente de su actuar se optó por la amenaza e intimidación, lo que refleja la poca tolerancia de un funcionario desacostumbrado a rendir cuentas de su actuar y explicar los oficios y contestaciones que él mismo suscribe. Así mismo denota un Gobierno en donde el que obedece siempre esta bien y el que desobedece siempre está mal. Acostumbrados a no tener oposición se les nubla el juicio ante las discusiones del cabildo y arremeten con amenazas en contra de una miembro del Ayuntamiento, claro una Mujer. Ignorando que su actuar infringe las leyes, reglamentos y convenciones que deben respetar, el no contestar los cuestionamientos también es violencia. Al respecto les comento que seguiré ejerciendo mis funciones siguiendo los principios de trasparencia y rendición de cuentas a los que los funcionarios y ediles estamos obligados como lo he venido haciendo, y no habrá ningún tipo de tolerancia al actuar opaco de ningún funcionario público. Saludos.