La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha hecho saber que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, afectan la cotidianidad de las personas y elevan su calidad de vida.
Quienes se adhieren al sistema interamericano están obligados a aceptar y atender los informes de la Comisión Interamericana, así como de acatar de manera obligatoria los fallos de la (Corte IDH).
Estos fallos y las respectivas interpretaciones que surgen de la opinión consultiva de la Corte IDH, son trasladadas al Derecho Interno y a la legislación de los diferentes niveles de los Estados, pero también a los actos administrativos, programas y acciones que encaran, estructuran diseñan y organizan políticas públicas.
Entonces el ordenamiento convencional opera para la administración pública municipal por cuestiones de orden público y se debe garantizar la presencia municipal para nivelar las asimetrías de poder, reglamentación y actos de gobierno donde se debe hacer valer el Derecho Convencional.
Al respecto existe la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad que México firmó y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
En el municipio se creó una Comisión de regidores para atender los temas de las personas con discapacidad de la cual tengo el honor de formar parte que incluye personas ediles con discapacidad, porque así lo marca la Ley de los Municipios para el Estado de Guanajuato, fue instalada el pasado 8 de noviembre, pero para sorpresa no hay un funcionario, director o coordinador que atienda los asuntos relacionados con el tema.
Hay nuevas coordinaciones las de Derechos Humanos y una para atender a la comunidad LGBTQ+, sin embargo no se contempló alguien que atendiera a las personas con discapacidad como parte de la administración pública centralizada, lo cual es violatorio al control de convencionalidad al que el municipio está obligado.
Dicho funcionario o funcionaria debería preferentemente tener alguna discapacidad y conformar un plan de trabajo, donde se velen los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión laboral en la administración como sucede en las empresas privadas que deben tener un porcentaje de personas contratadas.
En México la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben emplear personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de su personal, países como Argentina el porcentaje es del 4 %, el municipio debe de tener un porcentaje mínimo de personas con discapacidad laborando.
En la pasada sesión de ayuntamiento casi al final, un compañero Regidor con discapacidad manifestó al Alcalde lo siguiente: “No tenemos quien sea el coordinador del programa de discapacidad”, el asunto no fue contestado en sesión pues le señalaron, “perdón, estamos en generales”.
Espero que la próxima sesión haya una respuesta satisfactoria no solo a mi compañero Edil que legítimamente mencionó la falta de personal que atienda dichos asuntos, sino una repuesta a la ciudadanía de San Francisco que según el diagnóstico del Programa de Gobierno 2021-2024 representa el 17.08 por ciento del total de la población es decir 22 mil 478.
El programa antes señalado entre sus proyectos enblema, en el punto nueve señala lo siguientes «La adecuación de infraestructura peatonal para personas con discapacidad en el primer cuadro de la zona centro, rampas, guías podotáctiles, señalética en braile, módulo turístico con orientación apersonas con discapacidad”, dichas acciones no son suficientes para garantizar sus derechos.
Conforme a las reformas electorales el Ayuntamiento cuenta con personas con discapacidad y existe una comisión del cuerpo edilicio pero lamentablemente no hay personal destinado para ello lo lógico es preguntarse: ¿Quién ejecutaría los acuerdos tomados en dicha comisión para garantizar los derechos de las personas con discapacidad?