Estimados Lectores la semana pasada atendimos a la Señora Inés, quien acudió con nosotros, pues una Amiga había solicitado un crédito, comúnmente conocido como Préstamo en una de las tantas cajas populares que existen en nuestra ciudad y Estado de Guanajuato, como es tan común la amiga le solicito a nuestro cliente que firmara como aval como requisito para que en la caja le prestaran la cantidad de 50 mil pesos a lo que la Señora Inés no pudo negarse debido a la amistad que tenía con su ahora conocida.
La amiga llevó a nuestra cliente a la caja popular, exhibió los documentos que la caja popular requería y Doña Inés firmó como Aval en el Pagaré que la caja Popular hizo firmar a ambas; al constituirse como deudor solidario se hace responsable de la deuda adquirida por la deudora principal y en caso de que esta no pague pues la Señora Inés tendrá que hacer frente al adeudo solicitado más los intereses moratorios que se generen por el no pago.
Derivado de la crisis por la que pasa nuestro país actualmente, la Deudora principal no pudo seguir pagando el préstamo por lo que comenzó a atrasarse en el pago de sus mensualidades, por lo que nos comenta la Señora Inés que tanto la Deudora principal como ella comenzaron a recibir un buen número de llamadas y cartas de los cobradores amenazando con el embargo en caso de no cubrir el pago mencionado, a lo que conocemos previo a juicio como el citatorio de cobranza extrajudicial.
Pero comencemos con lo primero ¿Qué es un embargo? Es aquel acto jurídico ordenado por un juez a través de un Pagaré por medio del juicio ejecutivo mercantil que se interpone por la falta de pago, este procedimiento inicia con la presentación de la demanda presentada en los Juzgados Mercantiles.
El Juez, como un acto precautorio, ordenará el embargo de bienes del deudor principal, señalando las cosas necesarias ya sea del deudor o del aval para garantizar el adeudo y los intereses que se hayan generado.
El embargo se practica a través de un actuario quien es un funcionario de juzgados dotado de Fe publica y quien es el ejecutor, este será el funcionario que acudirá al domicilio del deudor o del aval, en este caso nuestro cliente, dicho funcionario deberá identificarse plenamente por credencial expedida por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato, quien deberá ir uniformado y en un vehículo oficial, este será acompañado el día del embargo por el Abogado de la caja popular.
El actuario deberá preguntar a la persona con quien entienda la diligencia, en busca del deudor principal, y si este no se encuentra, el actuario tiene la obligación de dejar citatorio en el domicilio para que al día hábil siguiente en el horario que señale el actuario, el deudor lo espere, una vez llegada la fecha y hora el actuario de nueva cuenta preguntara por el deudor, en caso de que este no este, la diligencia de embargo se llevara a cabo, como recomendación a nuestros clientes mencionamos que el deudor se presente a la diligencia acompañado de la presencia del Abogado que lo represente para que asista al deudor principal, durante la diligencia se llevara a cabo los pasos siguientes:
El actuario señalará al deudor principal que existe una demanda en su contra, en el acto requerirá el pago valor del pagaré así como los intereses que se hayan generado durante el plazo que no se haya realizado el pago y le requerirá que realice el pago en ese momento.
El deudor principal tiene la opción de reconocer el adeudo o de no reconocerlo, y el actuario deberá asentarlo en el acta que se levante.
En caso de que el deudor principal no exhiba el monto debido, el actuario solicitara al deudor que señale bienes de la casa habitación en la que vive para garantizar el pago de lo adeudado, es importante señalar que el deudor tiene derecho a señalar bienes o cosas embargadas, en caso de que el deudor no señale bienes suficientes para garantizar el pago, quien señalara los bienes será el abogado de la caja popular.
Cabe señalar a nuestros estimados lectores que los bienes que no pueden ser embargados son el patrimonio familiar, los bienes muebles de uso cotidiano y uso fundamental de la familia para su vivir, las herramientas de trabajo, los bienes fijos al domicilio, entre otros.
Una vez señalados los bienes embargados estos jurídicamente se le conocen como que se encuentran trabados, es decir estimados lectores que no pueden ser vendidos, no pueden ser movidos, escondidos, pues el deudor o el aval quedan como depositarios de los mismos mientras dure el juicio para que sean resguardados, es importante recalcar que en caso de que estos sean vendidos, escondidos o cambiados de lugar el deudor o el aval pueden caer en una responsabilidad penal, cabe señalar que si el deudor o el aval se oponen a ser embargados el abogado de la caja popular puede solicitar el apoyo de la policía y un cerrajero para entrar al domicilio a la fuerza.
Cuando finaliza la diligencia de embargo, el actuario debe entregarle al deudor o aval la cedula de notificación en la que deberá ir transcrito los bienes embargados y lo ocurrido en la diligencia, el deudor o aval pueden o no firmar dicha acta de embargo, en caso de que el deudor o el aval no quisieran hacerlo, el actuario solo les dejara copia del acta levantada, con posterioridad tanto deudor como aval podrán defenderse en juicio contestar la demanda y siguiendo todos sus actos procesales de manera completa para que pueda defenderse a través de un abogado, como paso con la Señora Inés, una vez concluido el juicio el juez dictara sentencia condenatoria el cual obliga a pagar el adeudo o bien sentencia absolutoria donde lo libera de pagar, en caso de que haya sentencia condenatoria los bienes embargados saldrán a remate para que sean vendidos al mejor postor.
Es importante manifestar que cada juicio tiene sus particularidades especiales, en caso de tener dudas agende una cita para asesorarle, estamos para ayudarle.
MDTRL. HECTOR ENRIQUE RUIZ DURON.
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