Las diputadas Lupita Velázquez y Arcelia González, miembros del Grupo Parlamentario del PRI someterán a consideración una iniciativa para que las medidas de austeridad, no sean reflejo de la buena voluntad del gobierno o los partidos, sino parte del ejercicio juto y adecuado de los recursos públicos.

Esto por medio de una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en materia de racionalidad y austeridad del gasto.

“Por la que todos los servidores públicos del estado y los municipios de Guanajuato compartamos la misma realidad laboral, económica y social que el resto de la ciudadanía y la población trabajadora en el estado”, señalaron las diputadas.

Explicaron que de acuerdo al numeral 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato se establece que los sujetos de la Ley serán responsables de la estricta observancia de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para optimizar la aplicación de recursos en conceptos de gasto corriente.

Para efecto de ello, se deben emitir los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, así como las medidas permanentes para la reducción y racionalización del gasto corriente, previendo un uso eficaz y transparente de los recursos públicos.

Es en el marco de esta ley que proponen anexionar las medidas de austeridad y volverlas obligatorias de los servidores públicos; a continuación te dejamos el proyecto de modificación de ley.

 

Por lo anterior, en generales expuesto, someterán a consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo Único. Se reforman los artículos 87 en sus fracciones III y V, y 89 en si primer y segundo párrafos; y se adiciona el artículo 55 bis, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 55 bis. En términos del artículo anterior, los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y las disposiciones administrativas para la reducción y racionalización del gasto corriente, deberán considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Durante el ejercicio fiscal los sueldos base al personal permanente no podrán aumentarse en los montos considerados para proyectar el presupuesto por los sujetos obligados, salvo que así se justifique por la entrada en vigor de una ley para atender el objeto de la misma;

II. Solo podrá contratarse personal de carácter eventual y transitorio por un tiempo no mayor a nueve meses dentro de un mismo ejercicio fiscal;

III. No podrá autorizarse pago alguno de primas por concepto de seguro de vida y seguro de gastos médicos cuando el servidor público goce de tales prestaciones a cargo de las instituciones de seguridad social a las que se encuentren incorporados. Cuando el personal no goce de dichas prestaciones, el pago máximo a cubrir por los sujetos obligados no será mayor al cincuenta por ciento de su costo;

IV. Los apoyos a la capacitación de los servidores públicos para apoyar su capacitación orientada a su desarrollo personal o profesional que en forma individual soliciten, no serán mayores al cincuenta por ciento de su monto;

V. Durante el ejercicio fiscal no se autorizará la creación de plazas, salvo que así se justifique por la entrada en vigor de una ley o por la realización de movimientos compensados en el gasto;

VI. El pago de estímulos al personal de los entes públicos solo se autorizará por productividad o desempeño, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VII. La asignación de vehículos públicos solo podrá hacerse para el cumplimiento de fines públicos. Por tanto, no se autoriza como prestación laboral a ningún servidor público con funciones administrativas;

VIII. No podrá asignarse gasto de combustible para vehículos particulares ni podrá autorizarse como esquema de prestación laboral de los servidores públicos, salvo que esta asignación se centre para aquellos servidores cuyas funciones impliquen labores de desplazamientos sustantivos, tales como seguridad, emergencia y trabajo de campo;

IX. Las reuniones de trabajo y los eventos necesarios para el desarrollo de las funciones de cada dependencia y entidad, se llevarán a cabo en instalaciones propias del sector público;

X. En materia de viajes todo funcionario deberá justificar rigurosamente el motivo y valor público de su realización y participación, y reportar los resultados del viaje realizado. En ningún caso se autorizará el pago de hoteles de lujo, transportación distinta a la de clase económica o renta de vehículos;

XI. La adquisición de toda clase de accesorios de vestir como camisas, trajes, uniformes y sus accesorios y ropa de trabajo, solo se autorizará para personal de emergencias, seguridad, trato directo al público en ventanilla y para funciones de campo;

XII. No podrá autorizarse la asignación de telefonía celular o radiocomunicación, salvo los requeridos para el desempeño de funciones de campo, seguridad y emergencia;

XIII. No podrá autorizarse pago alguno por concepto de peajes por traslado al centro de trabajo y de este al lugar de residencia de los servidores públicos; y

XIV. Todo gasto de alimentación de los servidores públicos deberá justificarse y comprobarse con el detalle del consumo realizado. En ningún caso se autoriza el consumo de bebidas de contenido alcohólico.

ARTÍCULO 87. Los sujetos de…

III. Abstenerse de otorgar retribuciones de cualquier naturaleza a los servidores públicos por la asistencia o representación en órganos y juntas de gobierno, juntas directivas, consejos, comisiones, comités técnicos y otros, cuando se desempeñe otro cargo público o cuando ya se les otorgue otra remuneración por su actividad principal que desempeñen;

IV. Abstenerse de realizar cualquier traspaso de recursos de otros capítulos presupuestales al de servicios personales o viceversa, salvo cuando provengan de la partida de erogaciones complementarias, y así lo autorice expresamente la Secretaría, la Tesorería o el Órgano de Administración, según sea el caso;

ARTÍCULO 89. En los términos de la fracción V del artículo 55 bis de esta ley, cuando la necesidad no derive de la entrada en vigor de una ley, la creación de nuevas plazas deberá contar con la autorización previa y expresa de la Secretaría, Ayuntamiento u Órgano de Gobierno, según corresponda. Para tal efecto, deberá verificarse que las plazas de nueva creación contribuyan al avance de los proyectos estratégicos de los solicitantes, y que dichas contrataciones se justifican mediante el traspaso de plazas existentes, movimientos compensados o a través de la ocupación de vacantes disponibles.

T r a n s i t o r i o s

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Segundo. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto los sujetos obligados deberán armonizar sus lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que hayan emitido en los términos de la presente ley. Los ahorros y economías generados deberán destinarse conforme a lo previsto en el artículo 59, segundo párrafo de esta ley.