Habitantes de San Francisco del Rincón se quejaron por la presencia de rampas y depresiones en banquetas de la ciudad, las cuales dificultan la circulación y en algunos casos provocan accidentes entre los peatones.

La denuncia ciudadana busca que tanto vecinos, como transeúntes inconformes, denuncien a las autoridades sobre estos problemas de circulación en las banquetas, así como exigirles que hagan las inspecciones necesarias y apliquen las multas que correspondan.

«Estas rampas exageradas en las banquetas son peligrosas, ya que cualquiera puede caer y lastimarse pero, pueden dañar mucho a la gente mayor o a personas invidentes. No creo que este bien que cada quien haga la banqueta como quiera», señaló el ciudadano inconforme.

De acuerdo a personal de la dirección de Obras Públicas, la construcción o modificación de las banquetas es un asunto normado en el Reglamento para la Construcción de la Ciudad de San Francisco del Rincón, el cual dedica un capítulo, es decir, 8 artículos para hablar sobre el tema.

El Artículo 72 declara que es «obligatorio para todos los propietarios o poseedores civiles de construcciones y predios localizados dentro de la zona urbana, a juicio de la Dirección de Obras Públicas, pavimentar las banquetas y arroyos de las calles correspondientes a los frentes de sus propiedades o posesiones», mientras que el siguiente artículo declara que la propia dirección debe «indicar el tipo de pavimentos, banquetas y guarniciones que deben de colocarse».

Por otra parte en el artículo 76 se destaca que «Cuando se haga necesario la ruptura de guarniciones, banquetas y pavimento en la vía pública para la ejecución de obras de interés particular, es requisito indispensable de licencia respectiva de la Dirección, la cual señalará los procedimientos, plazos y especificaciones correspondientes para su reposición», y el artículo 77 indica que la propia dirección será quien vigile y supervise los trabajos.

Debido a ello, el artículo 78 de este reglamento establece que «cuando a juicio de la misma, no se haya cumplido con las normas y especificaciones correspondientes, se exigirá la de demolición de las obras y la reposición de las mismas, a costa del propietario; de no ser así, la Dirección de Obras Públicas lo hará a costa de dicho propietario con apoyo en el procedimiento económico
coactivo de la Ley de Hacienda Municipal».

Personal de la dependencia señaló que las inspecciones se realizan de manera rutinaria aunque se realizan inspecciones a partir de denuncias ciudadanas, las cuales se realizan de manera constante y rutinaria.

El caer en alguna sanción a este reglamento por parte de la ciudadanía, a demás de los costos de rehacer la obra, puede provocar una multa que va de los 500 hasta los 10 mil pesos.